martes, 30 de octubre de 2012

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA

Interpretando el movimiento y transformación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) el Marco de referencia internacional para trabajos para atestiguar entró en vigencia para aquellos trabajos después de enero de 2005 y dejó para la historia la NIA 100 “Trabajos para atestiguar y la NIA 120 Marco conceptual Normas internacionales de Auditoria derogadas en el 2004; precisamente cuando son reemplazadas por las NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJOS PARA ATESTIGUAR (ASEGURAMIENTO) (NITA – ISAE) en especial la NITA 3000 Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica.” Que aplica para todos los trabajos para atestiguar.

Con estas decisiones se estrena el PROYECTO CLARIDAD definido como “muy ambicioso y necesario para facilitar el estudio, la comprensión y la aplicación de las NIA”. Son treinta y seis normas incluyendo la ISQC 1 (siglas en inglés de la Norma Internacional de Control de Calidad).

En esta edición hemos hecho un esfuerzo porque nuestros seguidores entre los cuales se cuentan estudiantes, profesionales, investigadores, stakeholders, etc, disfruten de un compendio de normas entre las que se distinguen las NIA que solo tuvieron un cambio de redacción, aquellas que fueron redactadas nuevamente y revisadas en su contenido con cambios sustanciales y, por último, las NIA nuevas. Asimismo y debido a que aún no han sido traducidas, al relacionarlas en bloque, destacamos aquellas que aún se mantienen vigentes y traducidas, las que se mantienen en su versión original (inglés) y las bases para las conclusiones (inglés). El link les llevará hasta la norma la cual puede ser descargada de acuerdo al interés y a la intención de quien nos lee.

La intención de la presente entrega, es seguir profundizando en los cambios que tenemos frente a nosotros, lo cual conlleva a no desmayar en nuestras inquietudes por seguir avanzando en conocimientos, en preparación, ya que segundo a segundo, se genera un nuevo pensamiento que fortalece a nuestra profesión. Siempre hay tiempo para reflexionar, aprender, para mejorar y para afrontar los escollos. Si no conocemos o no mejoramos la esencia de nuestra existencia profesional el camino que nos hemos trazado no lleva a buena senda.

Para el Proyecto Claridad fueron 18 meses trabajando en la revisión integral de todas las NIAs y de la ISQC con el propósito de mejorarlas. Tal logro, sacrificio y esfuerzo merece que como auditores nos avoquemos a la actualización ya que han sido diseñadas para “mejorar el entendimiento e implementación de las mismas, y para facilitar su traducción”. Las normas aclaradas, tendrán vigencia para auditorías de estados financieros de ejercicios que comiencen el o después del 15 de diciembre de 2009.

A manera de comprensión para quienes nos leen, ofrecemos la norma vigente en español para el momento en que se da la revisión y la versión original (en inglés) a la espera de la traducción oficial.

En forma particular invito a mis colegas a que aprovechemos para bailar joropo bien zapateado, mientras se deciden si adoptamos o adaptamos las NIC-NIIF; NIIF PARA PyMEs; SIC; CINIIF; NIAs; las NICSP; los SEPCs; los US GAAP; con las NORMAS INTERNACIONALES DE EDUCACION CONTABLE; con las DECLARACIONES DE PRACTICAS INTERNACIONALES DE EDUCACION; las DPC, los BA VEN NIF; las PT; las DNA; con los estándares que cada país hermano, vecino y amigo adapte y adopte para que podamos comparar y esperar el tsunami contable que tenemos de cara al proceso globalizador y que definirá lo tan capaces de gritar con orgullo que somos Contadores Públicos. Caso contrario, otras cosas pueden estar esperando para ocupar nuestra atención.

En orden encontraremos:



NIA 200 (Revisada y reformulada), Objetivos globales del auditor independiente y desarrollo de una auditoría de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría.

Esta Norma Internacional de Auditoría establece las responsabilidades globales del auditor cuando desarrolla una auditoría de estados financieros de acuerdo a las mismas. Concretamente, establece los objetivos generales del auditor y explica la naturaleza y alcance de una auditoría diseñada para permitir al auditor alcanzar dichos objetivos.

También expone el alcance, la autoridad y la estructura de las Normas Internacionales de Auditoría e incluye los requisitos para establecer las responsabilidades generales del auditor en cualquier auditoría, incluida la obligación de cumplir con las Normas.

NIA 200 Objetivo y Principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros. En vigor para auditorías de estados financieros por los periodos que comiencen en, o después del 15 de diciembre de 2005.

NIA 200 Objetivos generales del auditor independiente y la conducción de una auditoría de acuerdo con NIA. Versión en Inglés efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 200 Bases para las conclusiones (Versión en Inglés)

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NIA 210 TÉRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría es establecer normas y dar lineamientos sobre:

(a) el acuerdo de los términos del trabajo con el cliente; y

(b) la respuesta del auditor a una petición de un cliente para cambiar los términos de un trabajo por otro que brinda un nivel más bajo de certeza.

El auditor y el cliente deberán acordar los términos del trabajo. Los términos acordados con el cliente necesitarían ser consignados en una carta compromiso de auditoría u otra forma apropiada de contrato.

Esta Norma Internacional de Auditoría pretende ayudar al auditor en la preparación de cartas compromisos relativos a auditorías de estados financieros, Los lineamientos son también aplicables a servicios relacionados. Cuando se ha de prestar otros servicios como servicios de asesoría sobre impuestos, contabilidad, o administración, puede ser apropiado emitir cartas por separado.

En algunos países, el objetivo y alcance de una auditoría y las obligaciones del auditor son establecidas por la ley. Aún en esas situaciones el auditor puede todavía encontrar que las cartas compromiso son informativas para sus clientes.

NIA 210 Términos de los trabajos de Auditoría. Entra en vigor para auditorias de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.

NIA 210 Acuerdo en las condiciones de los compromisos de auditoría. (Versión en Inglés). efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 210 Bases para las conclusiones (Versión en Inglés)

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NIA 220 – Control de Calidad para el trabajo de auditoría. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el control de calidad:

a. Políticas y procedimientos de una firma de auditoría respecto del trabajo de auditoría en general; y

b. Procedimientos respecto del trabajo delegado a auxiliares en una auditoría particular.

Las políticas y procedimientos de control de calidad deberán implementarse tanto al nivel de la firma de auditoría como en las auditorías en particular.

En esta NIA los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye enseguida:

a. "El auditor" significa la persona con la responsabilidad final por la auditoría;

b. "Firma de auditoría" significa ya sea los socios de una firma que proporciona servicios de auditoría o un practicante único que proporciona servicios de auditoría, según sea apropiado;

c. "Personal" significa todos los socios y personal profesional involucrado en la práctica de auditoría de la firma; y

d. "Auxiliares" significa personal involucrado en una auditoría particular, distintos del auditor.

NIA 220 – Control de Calidad para Auditorías de Información financiera histórica. En vigor para auditorías de información financiera histórica por los periodos que comiencen en, o después del, 15 de junio de 2005.

NIA 220 – Control de Calidad para una auditoría financiera histórica (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 220 – Bases para las conclusiones (Versión en Inglés)

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NIA 230. Documentación del trabajo (papeles de trabajo)

La NIA 230 expresa que el auditor debe documentar las materias que son importantes en la provisión de elementos de juicio para respaldar tanto la opinión del auditor como el debido cumplimiento de las normas de auditoría. Los papeles de trabajo pueden estar en la forma de papeles propiamente dichos, películas, medios electrónicos u otro tipo de almacenamiento de datos.

La norma que se comenta trata sobre la forma y contenido de los papeles de trabajo; su confidencialidad; la custodia segura de tales papeles; la retención de ellos por parte del auditor y, finalmente, la propiedad de los papeles reconocida al auditor.

NIA 230 Documentación de Auditoría. En vigor para auditorías de información financiera por periodos que comiencen en, o después del, 15 de junio de 2006.

NIA 230 – Documentación de Auditoría (Versión en Inglés). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 230 – Bases para las conclusiones (Versión en Inglés)

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NIA 240. Fraude y error en los estados contables

Esta NIA establece normas sobre la responsabilidad del auditor respecto de la existencia de fraude y error en los estados contables sometidos a su examen.

La norma destaca que el auditor debe considerar el riesgo de la existencia de errores significativos y fraude en los estados contables, cuando planea la auditoría, ejecuta los procedimientos necesarios para tal fin y rinde el informe respectivo.

La norma distingue los fraudes de los errores e incluye sus características. Asimismo, destaca la responsabilidad primaria de la dirección del ente por la prevención y detección de los fraudes y errores que pudieran existir.

NIA 240 – Responsabilidad del Auditor de considerar el fraude en una auditoría de estados financieros. En vigor para auditorías de estados financieros por los periodos que comiencen en, o después del, 15 de diciembre de 2004.

NIA 240 - Responsabilidades del auditor en materia de fraude en una auditoria de estados financieros (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 240 – Bases para las conclusiones (Versión en Inglés)

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NIA 250. Responsabilidad del auditor frente a las leyes y reglamentos en la auditoría de estados contables

Dice esta NIA que: a) cuando el auditor planifique y ejecute los procedimientos de auditoría y b) en la evaluación y comunicación de los resultados de su trabajo, debe reconocer que el incumplimiento por parte de la entidad de las leyes y regulaciones pueden afectar significativamente los estados contables sujetos a examen.

A su vez, la norma expresa la responsabilidad de la dirección del ente por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, pero destaca la obligación del auditor de considerar la actitud de la organización frente a esas regulaciones y el riesgo involucrado. En orden al plan de auditoría, el auditor debe obtener una comprensión general de la estructura legal y reglamentaria a la que está sujeta tanto la entidad como el ramo de actividades en la que actúa y cómo ella cumple con ese marco.

NIA 250 – Responsabilidad del auditor frente a las leyes y reglamentos en la auditoría de estados contables. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004

NIA 250 - Consideraciones de leyes y reglamentos en una auditoria de estados financieros. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 250 – Bases para las conclusiones (Versión en Inglés)

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260. COMUNICACIONES DE ASUNTOS DE AUDITORÍA CON LOS ENCARGADOS DE MANDO. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la comunicación de asuntos de auditoria que surgen de la auditoría de los estados financieros entre el auditor y los encargados del mando de una entidad. Estas comunicaciones se refieren a asuntos de auditoría de interés del mando según se define en esta NIA. Esta NIA no proporciona lineamientos sobre comunicaciones de parte del auditor a partes fuera de la entidad, por ejemplo, a las entidades de vigilancia y control.

El auditor deberá comunicar los asuntos de auditoría de interés del mando que surjan de la auditoría de los estados financieros a aquellos encargados del mando de una entidad.

NIA 260 Comunicaciones de asuntos de Auditoría con los encargados del Gobierno Corporativo. (En vigor para auditorías de estados financieros por períodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004)

NIA 260 Comunicación con aquellos responsables de la dirección. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 260 Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 265 – Comunicación de deficiencias de control interno. (NUEVA). Esta ISA se hará efectiva para auditorias de estados financieros para periodos empezados en o después del 15 de diciembre de 2009.

El objetivo del auditor es comunicar apropiadamente a aquellos encargados de la administración o aquellos con autoridad de las deficiencias de control interno que el auditor ha identificado durante la auditoria y que de acuerdo con el juicio profesional del auditor son de suficiente importancia para merecer su respectiva atención.

NIA 265 Comunicación de deficiencias de control interno. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 265 Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 300 – Planeación de una Auditoría de Estados Financieros. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la planeación de una auditoría de estados financieros. Esta NIA tiene como marco de referencia el contexto de las auditorías recurrentes. En una primera auditoría, el auditor puede necesitar extender el proceso de planeación más allá de los asuntos que aquí se discuten.

El auditor deberá planear el trabajo de auditoría de modo que la auditoría sea desempeñada en una manera efectiva.

"Planeación" significa desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance esperados de la auditoría. El auditor planea desempeñar la auditoría en manera eficiente y oportuna.

NIA 300 – Planeación de una Auditoría de Estados Financieros. Entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en, o después del. 15 de diciembre de 2004.

NIA 300 Planificación de una auditoría de estados financieros. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 300 Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 315. Comprensión del ente y su ambiente y evaluación del riesgo de errores significativos

El auditor debe obtener una comprensión de la entidad y de su ambiente incluido el control interno que sea suficiente para identificar y evaluar los riesgos de errores significativos en los estados contables debido a fraudes o simplemente errores y que sea suficiente para diseñar y ejecutar los procedimientos de auditoría apropiados. Entre los procedimientos que el auditor debería ejecutar para obtener el conocimiento a que se alude más arriba, se encuentran la indagación oral a la dirección y otros funcionarios del ente, la revisión analítica preliminar y la observación e inspección. Todos estos aspectos deben ser discutidos por el auditor con su equipo de trabajo. Esta norma es muy detallada y se refiere muy explícitamente a todos los pasos que debe dar el auditor para cumplir con este importante cometido. En particular, la graduación de los riesgos observados, los controles de la entidad para mitigar esos riesgos y los procedimientos de auditoría que diseñará para obtener suficiente seguridad en su opinión sobre los estados contables objeto del examen.

315 Entendimiento de la Entidad y su entorno y evaluación de los riesgos de representación errónea de Importancia Relativa. Entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en, o después del, 15 de diciembre de 2004.

NIA 315 Identificación y análisis de los riesgos de distorsión significativa. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 315 Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 320 – Importancia relativa de la Auditoría. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el concepto de importancia relativa y su relación con el riesgo de auditoría.

El auditor deberá considerar la importancia relativa y su relación con el riesgo de auditoría cuando conduzca una auditoría.

"Importancia Relativa" es definida en "Marco de Referencia para la Preparación y Presentación de Estados Financieros" del Comité Internacional de Normas de Contabilidad (IASC) en los términos siguientes: "La información es de importancia relativa si su omisión o representación errónea pudiera influir en las decisiones económicas de los usuarios tomadas con base en los estados financieros. La importancia relativa depende del tamaño de la partida o error juzgado en las circunstancias particulares de su omisión o representación errónea. Así, la importancia relativa ofrece un punto de separación de la partida en cuestión, más que ser una característica primordial cualitativa que deba tener la información para ser útil".

NIA 320 – Importancia relativa de la Auditoría. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.

NIA 320 Importancia relativa de la auditoria. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 320 Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 330. Procedimientos de auditoría para responder a los riesgos evaluados

La norma establece las guías para responder en forma global a la evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados contables a través de la aplicación de los procedimientos de auditoría. Estos procedimientos de auditoría están dirigidos para responder a los riesgos en el nivel de las afirmaciones contenidas en los estados contables. Incluyen pruebas de controles que mitiguen los riesgos evaluados y, en su caso, la determinación de naturaleza extensión y oportunidad de la aplicación de los procedimientos sustantivos adecuados. Finalmente, la norma incluye elementos para evaluar la suficiencia de los elementos de juicio obtenidos y expresa de que modo deben documentarse en papeles de trabajo los resultados de los procedimientos aplicados.

NIA 330 – Procedimientos del Auditor en respuesta a los Riesgos evaluados. (En vigor, para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en, o después del 15 de diciembre de 2004)

NIA 330 Respuestas del auditor a los riesgos evaluados. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 330 Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 402 - Consideraciones de Auditoria Relativas a Entidades Que Utilizan Organizaciones de Servicios. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos a un auditor cuyo cliente usa una organización de servicio. Esta NIA también describe los informes del auditor de la organización de servicio que pueden ser obtenidos por los auditores del cliente.

El auditor deberá considerar cómo afecta una organización de servicio a los sistemas de contabilidad y de control interno del cliente, a fin de planear la auditoría y desarrollar un enfoque de auditoría efectivo.

Un cliente puede usar una organización de servicio, como una que ejecute transacciones y mantenga una responsabilidad de rendir cuentas y de registrar transacciones relacionadas y procese datos relacionados (por ejemplo, organización de servicio de sistemas por computadora). Si un cliente usa una organización de servicio, ciertas políticas, procedimientos y registros mantenidos por la organización de servicio pueden ser relevantes a la auditoría de los estados financieros del cliente.

NIA 402 – Consideraciones de Auditoría relativas a Entidades que utilizan organizaciones de Servicio. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.

NIA 402 Consideraciones sobre auditorias relacionadas con entidades que utilizan organizaciones de servicios. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 402 Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 450 (Revisada y reformulada) plantea la responsabilidad del auditor al evaluar el efecto de los errores identificados en la auditoría y de los errores no corregidos, si los hubiese en los estados financieros.

NIA 450 Evaluación de las distorsiones identificadas durante la auditoria (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 450 Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 500 – Evidencias de Auditoría: El propósito de esta Norma Internacional de auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la cantidad y calidad de evidencia de auditoría que se tiene que obtener cuando se auditan estados financieros, y los procedimientos para obtener dicha evidencia de auditoría.

El auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría para poder extraer conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión de auditoría.

La evidencia de auditoría se obtiene de una mezcla apropiada de pruebas de control y de procedimientos sustantivos. En algunas circunstancias, la evidencia puede ser obtenida completamente de los procedimientos sustantivos.

NIA 500 – Evidencia de Auditoría. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004

NIA 500 Evidencia de Auditoría (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 500 Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 501 - Evidencia de Auditoría - Consideraciones Adicionales para Partidas Específicas. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos adicionalmente a lo contenido en NIA Evidencia de auditoría, con respecto a ciertos montos específicos de los estados financieros y a otras revelaciones.

La aplicación de las normas y lineamientos proporcionados en esta NIA ayudará al auditor a obtener evidencia de auditoría con respecto de montos específicos de los estados financieros y otras revelaciones consideradas.

Esta NIA comprende las siguientes partes:

Parte A: Asistencia a conteo físico del inventario

Parte B: Confirmación de cuentas por cobrar

Parte C: Investigación respecto de litigios y reclamaciones.

Parte D: Valuación y revelación de inversiones a largo plazo.

Parte E: Información por segmentos

NIA 501 – Evidencia de Auditoría – Consideraciones adicionales para partidas específicas. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004

NIA 501 Consideraciones adicionales para elementos específicos. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 501 Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 505. Confirmaciones externas

La norma señala que el auditor debe determinar si el uso de confirmaciones externas es necesario para obtener elementos de juicio válidos y suficientes para respaldar las afirmaciones contenidas en los estados contables. Para ello debe considerar la significación de las partidas por confirmar, su evaluación de los riegos inherente y de control y el modo en que otros procedimientos de auditoría planeados pueden reducir el riesgo de error en la afirmaciones de los estados contables a un nivel bajo que sea aceptable.

La norma es suficientemente detallada para tratar y explicar: las relaciones entre las confirmaciones y la evaluación que hace el auditor de los riesgos inherentes y de control; qué tipo de afirmaciones pueden ser confirmadas externamente; cómo se diseñan los pedidos de confirmación; el uso de confirmaciones positivas y negativas; los pedidos de la gerencia sobre no enviar confirmaciones y sus efectos; las características que debe poseer quien responde a los pedidos; el proceso de confirmación propiamente dicho; la evaluación de los resultados de ese proceso y, finalmente, la posibilidad de utilizar confirmaciones a una fecha anterior a la de cierre del ejercicio.

505 – Confirmaciones externas. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.

NIA 505 Confirmaciones externas. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 505 Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 510. Primera auditoría. Saldos iniciales

Para las primeras auditorías el auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes respecto de que: 1) los saldos iniciales no contengan errores significativos que pudieran afectar los saldos del período corriente; 2) los saldos del ejercicio anterior han sido correctamente trasladados al presente ejercicio o, en su caso, han sido ajustados; 3) las políticas contables del ente son apropiadas y han sido uniformemente aplicadas o sus cambios debidamente contabilizados y adecuadamente expuestos. La norma detalla, además, los procedimientos para cumplir estos propósitos y los efectos en las conclusiones y en el informe de auditoría.

510 – Trabajos iniciales – Balances de Apertura. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.

NIA 510 – Compromisos iniciales – Saldos de Apertura. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 510 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 520. Procedimientos analíticos

La norma provee guías para la aplicación de procedimientos de revisión analítica en las etapas de planeamiento, de recopilación de elementos de juicio es decir como pruebas sustantivas y a la finalización de la auditoría como una revisión global. A su vez, proporciona detalles sobre las diferentes pruebas analíticas por ejecutar y el alcance de la confianza que ellas proveen de acuerdo con un conjunto de factores indicados en la norma. Incluye una guía sobre la investigación de partidas inusuales y la obtención de evidencias corroborativas de las desviaciones determinadas.

NIA – 520 Procedimientos analíticos. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en, o después del, 15 de diciembre de 2004

NIA – 520 Procedimientos analíticos. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 520 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 530. Muestreo de auditoría y otras pruebas selectivas

La norma expresa que cuando el auditor diseña sus procedimientos de auditoría debe determinar medios apropiados para seleccionar los ítems que va a probar como así también los elementos de juicio que debe recopilar para cumplir con los objetivos de las pruebas de auditoría.

La norma contiene definiciones sobre muestreo y sobre los elementos que conforman tanto los muestreos con base estadística como los denominados “a criterio”. Define los elementos de juicio que provienen tanto de las pruebas de controles como de las pruebas sustantivas y cómo el auditor debe usar su juicio profesional para reducir a un nivel aceptable el riesgo de error.

La norma establece que usar un muestreo estadístico o no estadístico es una cuestión de juicio del auditor. Trata en particular 1) la manera de diseñar la muestra para lo cual trata cuestiones tales como: población, estratificación y selección de acuerdo con la ponderación del valor de los ítems; 2) el tamaño de la muestra; 3) la selección de la muestra; 4) los procedimientos de auditoría sobre los ítems seleccionados; 5) la naturaleza y causa de los errores detectados; 6) la proyección de los errores y 6) la evaluación de los resultados del muestreo.

NIA 530 – Muestreo de la Auditoría y otros medios de Pruebas. En vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.

NIA 530 – Muestreo de la Auditoría. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 530 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 540. Auditoría de las estimaciones contables

Dado que los estados contables contienen variadas estimaciones de la dirección del ente tales como previsiones para incobrables, vidas útiles de bienes de uso e intangibles, previsiones para juicios, para desvalorizaciones de inventarios, etc., la norma establece que el auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar las estimaciones de la administración del ente. En tal sentido proporciona los procedimientos de revisión que debe seguir el auditor y que incluyen: el análisis del proceso de estimaciones de la gerencia; la comparación con elementos independientes o la revisión de los hechos posteriores que confirmen la estimación efectuada y, finalmente, la evaluación de los resultados de sus procedimientos.

NIA 540 - AUDITORÍA DE ESTIMACIONES CONTABLES. Entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004

NIA 540 - Auditoria de estimaciones contables. (Versión en Ingles). (Se adiciona: incluyendo FAIR VALUE y REVELACIONES, de conformidad con las enmiendas en ISA 240) Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 540 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 550. Partes relacionadas

El auditor debe ejecutar procedimientos de auditoría tendientes a obtener elementos de juicio válidos y suficientes respecto de la identificación y exposición que la dirección ha hecho de las partes relacionadas y del efecto de las transacciones significativas hechas por el ente con las partes relacionadas. Una cuestión clave es la integridad en la medición y exposición de transacciones con partes relacionadas. A tal efecto la norma señala qué procedimientos de auditoría debe ejecutar el auditor para satisfacerse de la integridad de la información referida a partes relacionadas. Asimismo, la norma requiere que el auditor obtenga adecuadas representaciones de la dirección sobre esta materia. Finalmente, la norma determina que si el auditor tiene dudas sobre la obtención de elementos de juicio válidos y suficientes sobre este punto, debe modificar apropiadamente la opinión que emita sobre los estados contables del ente.

NIA 550. Partes relacionadas. Entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004

NIA 550. Partes relacionadas. (Versión en Ingles). (Se adiciona: incluyendo FAIR VALUE y REVELACIONES, de conformidad con las enmiendas en ISA 240) Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 550 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 560. Hechos posteriores

La norma establece que el auditor debe considerar los efectos de los hechos posteriores al cierre de los estados contables examinados sobre tales estados contables y sobre su informe de auditoría.

La norma distingue el tratamiento a darle a los hechos significativos: 1) ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría; 2) los descubiertos después de la fecha del informe de auditoría pero antes de que los estados contables hayan sido emitidos y 3) los descubiertos después que los estados contables fueron emitidos. Como caso especial, trata estas situaciones en empresas que hacen oferta pública de sus títulos valores.

NIA 560. Hechos posteriores. Entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.

NIA 560. Eventos Subsecuentes. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 560 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 570. Empresa en marcha

El auditor debe considerar cuando planea y ejecuta los procedimientos de auditoría, la validez de la asunción por parte de la dirección de la condición de “empresa en marcha” del ente cuyos estados contables están siendo objeto de auditoría. Es decir, que los estados contables han sido preparados teniendo en cuenta que la entidad está siendo vista como un negocio que continúa en un futuro predecible sin la intención de la dirección ni la necesidad de su liquidación, cesación de actividades o en estado de insolvencia. En consecuencia, los activos y pasivos se miden bajo condiciones normales de realización y cancelación, respectivamente.

La responsabilidad del auditor sobre el análisis de la evaluación de la gerencia sobre la condición de “empresa en marcha” comienza en la fase de planeamiento de la auditoría y en su caso, debe determinar como afecta el riesgo de auditoría. El auditor debe considerar el período que utiliza la gerencia para estimar esta condición pero si este fuera menor de doce meses, el auditor deberá pedir a la gerencia que extienda sus estimaciones al período de doce meses a contar de la fecha de cierre del balance examinado.

La norma incluye los procedimientos de auditoría por ejecutar cuando ciertos sucesos o condiciones sobre el particular se identifican y cómo afectan sus conclusiones y el correspondiente informe de auditoría por emitir.

NIA 570. Empresa en marcha. Entra en vigor para estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004

NIA 570. Empresa en marcha. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 570 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 580. Representaciones de la dirección o gerencia

El auditor debe obtener evidencia respecto de que la dirección del ente reconoce su responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes y que los ha aprobado debidamente. Para ello, el auditor debe obtener una carta de representación escrita de la dirección que incluya las afirmaciones significativas, tanto explícitas como implícitas, que contienen los estados contables, cuando ninguna otra evidencia apropiada es razonable pensar que pueda existir. Por ello, esta carta no sustituye los procedimientos de auditoría que debe efectuar el auditor. La norma provee un ejemplo de carta de representación.

Si la dirección se rehusara a proporcionar esta carta de representación, ello constituiría una limitación al alcance del trabajo y por lo tanto el auditor debería emitir una opinión con salvedad indeterminada o abstenerse de opinar.

NIA 580 – Representaciones de la Administración. Entra en vigor de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.

NIA 580 – Manifestaciones escritas. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 580 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 600. Uso del trabajo de otro auditor

Dice la norma que cuando el auditor principal usa el trabajo de otro auditor, el auditor principal debe determinar cómo el trabajo del otro auditor afectará la auditoría. La primera cuestión que debe considerar el auditor principal es si su participación como tal es suficiente para actuar en ese carácter. En otras palabras, si la porción de la auditoría que asume es suficientemente significativa, si es adecuado su conocimiento de todos los componentes del negocio; si evaluó el riesgo de errores significativos en esos componentes; si serían necesarios procedimientos adicionales sobre el trabajo del otro auditor, etc.

La norma trata en detalle los procedimientos del auditor principal; la consideración que éste debe hacer de los hallazgos significativos del otro auditor; la cooperación entre los auditores; las consideraciones sobre el informe de auditoría y las guías sobre la división de responsabilidades.

NIA 600 – Uso del trabajo de otro auditor. Esta declaración está en vigor

NIA 600 - Consideraciones especiales – Auditoría especial de grupo de estados financieros (trabajo que incluye el trabajo de auditoría de componentes) (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 600 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 610. Consideración del trabajo de la auditoría interna

La norma establece guías para el auditor en relación con la auditoría interna del ente. En efecto, el auditor externo debería considerar las actividades de la auditoría interna y sus efectos, si existieran, sobre los procedimientos de auditoría externa. Ciertas partes del trabajo de los auditores internos podrían ser de utilidad para el auditor externo.

La norma describe el alcance y objetivos de la auditoría interna; las relaciones entre el auditor interno y el externo; la comprensión del trabajo del auditor interno y la evaluación preliminar que hace el auditor externo de manera de establecer si puede tenerlo en cuenta en el planeamiento de la auditoría para que ésta resulte más efectiva. Finalmente, la norma trata de la evaluación y prueba por parte del auditor externo de los trabajos específicos del auditor interno que podrían ser adecuados para propósitos de auditoría externa.

NIA 610 – Consideración del trabajo de Auditoría Interna. En vigor para auditorías de estados financieros por los periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.

NIA 610 – Usando el trabajo de auditoría interna. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 610 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 620. Uso del trabajo de un experto

Cuando un auditor externo utiliza el trabajo de un experto, debe obtener elementos de juicios válidos y suficientes de que tal trabajo es adecuado a los propósitos de la auditoría.

La primer cuestión es determinar si necesita usar los servicios de un experto y en que casos; luego evaluar la competencia y objetividad del experto; seguidamente, analizar el alcance del trabajo del experto; a continuación, evaluar el trabajo realizado por el experto y, finalmente, evaluar si será necesario modificar su informe de auditoría haciendo referencia al trabajo del experto ya que si no hiciera tal referencia el informe sólo podría ser favorable y sin salvedades.

NIA 620 – Uso del trabajo de un experto. Entra en vigor para auditorias de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de junio de 2005.

NIA 620 – Uso del trabajo de un experto. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 620 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 700. El informe del auditor sobre los estados contables

La norma trata sobre la forma y contenido del informe del auditor sobre los estados contables auditados para lo cual debe revisar y evaluar las conclusiones derivadas de los elementos de juicio obtenidos que sustentan su opinión. La opinión debe se escrita y referirse a los estados en su conjunto.

La norma trata cada uno de los elementos básicos del informe: título adecuado; destinatario; párrafo de introducción que incluye la identificación de los estados auditados y de la responsabilidad de la dirección sobre su preparación; párrafo de alcance que describe la naturaleza de una auditoría y la referencia a las NIA aplicadas en la auditoría; párrafo de opinión que refiere a las normas contables vigentes; fecha del informe; dirección del auditor y firma del auditor.

Respecto de la opinión, la norma establece que la opinión no es calificada cuando el auditor concluye en que los estados contables presentan razonablemente la información de acuerdo con las normas contables en vigor. En cambio, se considera que un informe es modificado cuando contiene una o más de las siguientes cuestiones: a) un párrafo de énfasis (utilizado básicamente en casos de incertidumbres incluidas las cuestiones de “empresa en marcha”) y que no modifica la opinión principal; b) cuando contiene asuntos que afectan la opinión y que pueden resultar en una salvedad originada en una discrepancia en la aplicación de las normas contables vigentes que afectan ciertas afirmaciones de los estados contables o en limitaciones al alcance (para la RT 7 serían las denominadas “determinadas” e “indeterminadas” respectivamente), abstención de opinión (usualmente por limitaciones significativas al alcance), u opinión adversa (por discrepancias significativas que afectan a los estados contables en su conjunto).

Los asuntos que provocan modificaciones al informe del auditor, deben ser adecuadamente explicados por éste y, en su caso, cuantificados sus efectos.

NIA 700 – El Dictamen del Auditor Independiente sobre un juego completo de Estados Financieros de propósito general. Vigente para dictámenes de auditor fechados en, o después del,31 de diciembre de 2006)

NIA 700 - Formación de una opinión e información sobre los estados financieros. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 700 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 705 (Revisada y reformulada), Modificaciones a la Opinión en el Informe Independiente de auditoría

Esta Norma Internacional de Auditoría aborda la responsabilidad del auditor de emitir un informe adecuado en circunstancias en las que al formarse una opinión de acuerdo a la NIA 700 (reformulada) Formarse una Opinión e Informar sobre los estados financieros, el auditor concluye que se necesita una modificación en la opinión del auditor.

NIA705 – Modificaciones a la opinión en el Informe del Auditor Independiente

NIA705 – Modificaciones a la opinión en el Informe del Auditor Independiente. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 705 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 706 (Revisada y reformulada), Párrafos de énfasis en un tema y párrafos de otros asuntos en el Informe de auditoría independiente.

Esta Norma Internacional de Auditoría trata sobre la comunicación adicional en el informe de auditoría cuando considera que es necesario: (a) traer la atención de los usuarios a un asunto o asuntos que presentados o revelados en los estados financieros que son de tal importancia que son esenciales para entender los estados financieros por parte de los usuarios; o (b) traer la atención de los usuarios a cualquier asunto o asuntos diferentes a los presentados o revelados en los estados financieros que además son relevantes para el conocimiento de la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría por parte de los usuarios.

NIA706 – Párrafos de énfasis en el asunto y Párrafos de otros asuntos

NIA 706 - Párrafos de énfasis sobre asuntos y párrafos de otros asuntos en el informe de l auditor independiente. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 706 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 710. Comparativos

La norma establece las responsabilidades del auditor cuando se presentan estados contables comparativos. En tal sentido expresa que el auditor debe determinar, sobre la base de elementos de juicio válidos y suficientes recopilados, si la información comparativa cumple en todos sus aspectos significativos con las normas contables vigentes.

La norma trata de modo diferente las siguientes situaciones:

Si las cifras de los estados contables del ejercicio anterior se incluyen como parte integrante de los estados del corriente año y, usualmente, no se presentan completas, el informe de auditoría sólo se refiere a los estados contables del corriente ejercicio del cual forman parte los datos comparativos.

Si la información de períodos precedentes se incluye a efectos meramente comparativos en los estados contables corrientes, en ocasiones completos, pero sin formar parte integrante de ellos, el informe de auditoría se refiere a cada uno de los estados contables, pudiendo expresar opiniones diferentes para cada uno de ellos.

NIA 710 Comparativos

NIA 710 - Información Comparativa – Correspondencia y estados financieros comparativos. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 710 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 720. Otra información en documentos que contienen estados contables auditados

La norma trata de la relación entre el auditor externo e información adjunta a los estados contables sobre la cual no tiene la obligación de auditar (Vg. La memoria del directorio). En tal caso, la norma establece que el auditor debe leer esa otra información para identificar, si existieran, inconsistencias significativas respecto de los estados contables auditados. Si ello ocurriera, debe determinar si son los estados contables o la otra información los que necesitan ser corregidos. En caso que la entidad se rehusara a efectuar las correcciones, si ellas afectan los estados contables, el auditor debe expresar una opinión con salvedades o adversa, lo que correspondiere. Si, en cambio, afectara la otra información, el auditor debería manifestar la inconsistencia en el párrafo de énfasis y, en su caso, tomar otras acciones (retirarse del trabajo, solicitar consejo legal, etc.)

NIA 720 Otra información en documentos que contienen Estados Financieros auditados.

NIA 720 - Otra información en documentos que contienen estados financieros auditados. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 720 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 800. El informe del auditor en compromisos de auditorías de propósitos especiales

Las auditorías de propósitos especiales se efectúan sobre: estados contables preparados sobre bases diferentes a las normas contables vigentes; partes o componentes de los estados contables; el cumplimiento de acuerdos contractuales y sobre estados contables resumidos. En estos casos, la norma establece que el auditor debe revisar y evaluar las conclusiones surgidas de los elementos de juicio obtenidos durante estos compromisos especiales de auditoría como una base para expresar su opinión que debe constar claramente en un informe escrito.

La norma requiere que el auditor acuerde formalmente con el cliente el alcance y el propósito del compromiso y el tipo de informe que va a ser emitido. En general, la estructura del informe es similar al informe sobre los estados contables, lógicamente con las variaciones necesarias de acuerdo con la especial naturaleza de estos trabajos. La norma incluye requisitos y elementos para cada uno de estos informes especiales.

NIA 800 El Dictamen del Auditor sobre compromisos de Auditoría con propósito especial.

NIA 800 Consideraciones especiales - Auditoría de estados financieros sobre trabajos de auditoría con propósito especial. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 800 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 805 Consideraciones Especiales

Para la auditoría de estados contables individuales o de elementos específicos, cuentas o ítems de los estados contables (componentes), la NIA 805 dispone que el auditor debe darle especial consideración a las particularidades contenidas en la Norma respecto de la aceptación del compromiso, el planeamiento y la ejecución del trabajo y la consiguiente formación de la opinión plasmada en el informe.

NIA 805 Consideraciones Especiales

NIA 805 Consideraciones especiales Auditoria de un estado financiero individual. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 805 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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NIA 810 El examen de información financiera prospectiva

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre los trabajos para examinar e informar sobre información financiera prospectiva incluyendo los procedimientos del examen para los mejores estimados y supuestos hipotéticos. Esta NIA no aplica al examen de información financiera prospectiva expresada en términos generales o narrativos, como la encontrada en la discusión y análisis por la administración en el informe anual de una entidad, aunque muchos de los procedimientos explicados aquí puedan ser adecuados para dicho examen.

NIA 810 El examen de información financiera prospectiva

NIA 810 Compromisos para informar sobre estados financieros resumidos. (Versión en Ingles). Efectiva para auditoría de Estados financieros emitidos en ó después de Dic-15/09.

NIA 810 - Bases para las conclusiones. (Versión en Ingles).

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Esta sección se refiere a cuestiones prácticas y trata los siguientes temas:

DIPA 1000. Procedimientos para las confirmaciones de saldos y otras transacciones entre bancos, sea que estos aparezcan en los estados contables como aquellos ítems que están en notas o directamente fuera del balance.`

NIA 1000 Procedimientos de confirmación entre bancos

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DIPA 1004. Esta declaración se refiere a la relación que debe mantener el auditor externo de un banco con los demás supervisores externos de una entidad bancaria, tal como en la Argentina la que efectúa el Banco Central. La norma sugiere mecanismos de efectiva coordinación y diálogo entre las partes y establece las responsabilidades de la dirección del banco.

NIA 1004 La relación entre supervisores bancarios y Auditores Externos

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DIPA 1005. El objetivo de esta declaración es describir las características comúnmente encontradas en las pequeñas empresas e indicar como ellas afectan la aplicación de las normas de auditoría.

NIA 1005 Consideraciones especiales en la auditoria de entidades pequeñas.

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DIPA 1006. El propósito de esta declaración es proveer guías adicionales a los auditores para amplificar e interpretar las normas de auditoría en el contexto de una auditoría de bancos comerciales internacionales.

NIA 1006 Auditorias de los estados financieros de Bancos

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DIPA 1010. Esta declaración se refiere a la influencia que las cuestiones del medio ambiente (protección de recursos naturales, contaminación del aire o del agua, emisiones de gas nocivo, etc.) tienen en la auditoría de los estados contables y que deben ser consideradas por el auditor a la luz de las leyes y reglamentos existentes, tanto en la etapa de planeamiento como de ejecución de la auditoría.

NIA 1010 La consideración de asuntos ambientales en la auditoria de estados financieros

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DIPA 1012. Auditoría de instrumentos financieros derivados. La norma provee guías para la planificación y auditoría de las afirmaciones de los estados contables respecto de los instrumentos financieros derivados (futuros, opciones, swaps, etc.) y sus variaciones, tanto respecto de su medición como de su exposición.

NIA 1012 Auditoria de instrumentos financieros derivados

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DIPA 1013. Esta declaración se refiere a los efectos en la auditoría de estados contables cuando el ente auditado utiliza medios electrónicos para la comercialización de sus bienes o servicios.

NIA 1013 Comercio electrónico – Efecto en la auditoria de estados financieros (Versión en Inglés)

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DIPA 1014. El propósito de esta declaración es proveer guías adicionales cuando el auditor tiene que expresar una opinión sobre estados contables preparados por la dirección sobre la base de las normas internacionales de contabilidad o en combinación con las normas locales.

NIA 1014 Informe de los auditores en cumplimientos con normas internacionales de información financiera (Versión en Inglés)

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NICR 2400 Compromisos de revisión de estados contables

Esta norma se refiere a la revisión de los estados contables. El objetivo de una revisión es permitirle al auditor establecer si, sobre la base de procedimientos limitados que no proveen todos los elementos de juicio que requeriría una auditoría (similares a los establecidos por la RT7 para los trabajos de revisión limitada), alguna cuestión le ha llamado la atención como para creer que los estados contables no están preparados, en sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas contables vigentes. Es decir, que el informe ofrece un nivel moderado de seguridad (seguridad negativa) que es menor que la seguridad de auditoría.

Por ello, el auditor luego de explicar en su informe la limitación al alcance y que no expresa una opinión de auditoría, incluye un párrafo que diría, en su caso,: ...”con base en el alcance mencionado nada ha surgido para creer que los estados contables no presentan razonablemente la información......de acuerdo con las normas contables profesionales”. Si tuviera alguna observación que formular con base en los procedimientos efectuados debería mencionarla en su informe

La norma, a diferencia de la RT 7, permite su aplicación para estados contables de ejercicio.

NICR 2400. Compromisos de revisión de estados contables. Anteriormente NIA-ISA 910

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NICR 2410 Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad

El propósito de esta Norma de Trabajos de Revisión es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor; cuando se compromete a un trabajo para revisar información financiera intermedia de un cliente de auditoría, y sobre la forma y contenido del informe. El término “auditor” se usa en toda esta NTR, no porque el auditor desempeñe una función de auditoría, sino porque el alcance de esta NTR se limita a una revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de los estados financieros de la entidad

NICR 2410 Revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de la entidad

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NICS 3000. Compromisos de seguridad.

Esta norma establece los principios básicos y los procedimientos esenciales para el contador público que presta servicios de seguridad razonable que no sean de auditoría de estados contables históricos que ya están cubiertos por las NIAs, o de revisión de estados contables cubiertos por las NICR, antes mencionadas.

Esta NICS usa el término de “compromiso de seguridad razonable” para distinguir entre dos tipos de compromisos de seguridad que le son permitidos prestar al contador público. En primer lugar los compromisos de seguridad razonable, cuyo objetivo es lograr una reducción del riesgo del compromiso a un nivel bajo aceptable como una base para permitirle expresar en su informe una conclusión en forma positiva (por ejemplo, “en mi opinión,.....exponen razonablemente....). En segundo lugar los compromisos de seguridad limitada o moderada, cuyo objetivo es lograr una reducción de riesgo a un nivel aceptable en las circunstancias del compromiso, pero donde el riesgo es más grande que para un compromiso de seguridad razonable, y sólo ofrece una base para expresar una conclusión en forma negativa (del tipo: “con base en el trabajo limitado realizado, no tengo observaciones que formular” o “nada ha venido a mi conocimiento como para pensar que los controles internos no son efectivos”)

El contador público debe cumplir con esta NICS u otras relevantes cuando realiza servicios de seguridad razonable diferentes de la auditoría o de la revisión de estados contables históricos, estas últimas cubiertas por las NIAs y las NICR. Esta NICS, que ha sido escrita especialmente para tales servicios, debe ser leída en el contexto del Marco Internacional para Compromisos de Seguridad (tratado en otro informe preparado por el CECYT dentro del proceso de difusión de las normas internacionales de auditoría y seguridad razonable). El Marco describe los elementos y objetivos de un compromiso de seguridad e identifica aquellos compromisos a los cuales se aplican las NICS.

Aunque las NIAs y las NICR no se aplican para los compromisos cubiertos por las NICS, ellas sin embargo pueden proveer de guías útiles a los contadores públicos.

La norma trata, además, sobre cuestiones de ética; control de calidad; procedimientos aplicables; y sobre las modalidades de los informes para estos servicios de seguridad razonable diferentes del examen de estados contables.

NICS 3000. Compromisos de seguridad. Aplica para todos los trabajos para atestiguar.

NICS 3000. Compromisos de seguridad. Aplica para todos los trabajos para atestiguar. Versión en Inglés

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NICS 3400. El examen de información contable prospectiva (ICP)

La norma expresa que la ICP puede referirse a pronósticos financieros, basados en las “mejores estimaciones” (Vg. Presupuestos) que se refieren a lo que la gerencia cree que ocurrirá o a proyecciones financieras que consideran “cursos hipotéticos de acción” que no necesariamente se espera que ocurran (Vg. planes de negocios)

La norma expresa que el auditor debe recopilar evidencias, sobre: 1) la razonabilidad y consistencia de las premisas, conforme a su tipo; 2) si la preparación de la ICP está de acuerdo con las premisas; 3) si la exposición de la ICP está de acuerdo con la normas contables aplicables.

En cuanto a las condiciones para que el auditor realice el trabajo, establece: a) que no se debería aceptar si las premisas son irreales o inapropiadas para la preparación de la información; b) que convenga por escrito las condiciones y obtenga una carta de representación de la dirección que mencione su responsabilidad sobre la ICP emitida, el uso que tendrá la ICP, sus destinatarios y que no se omitieron premisas relevantes; c) que conozca el negocio y su información contable histórica y establezca si las premisas empleadas son coherentes; d) que debe tener presente que el período cubierto por la información, cuanto más extenso sea menos confiable es la proyección; d) que determine la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría en función de los riesgos

Respecto de las cuestiones por incluir en el informe del auditor, son las siguientes: a) que la preparación de la ICP y las premisas son responsabilidad del Directorio, que no es seguro que ocurran y que otros hechos no previstos pueden ocurrir; b) que se aplicaron NIAs, mencionando, en su caso, las limitaciones; c) la finalidad de la proyección y las restricciones para otros usos de la ICP; d) si se ha expuesto todo lo necesario, si son coherentes con los supuestos y si son consistentes con las NCP usadas; e) que no han surgido evidencias que hagan pensar que los supuestos aplicados no proporcionen una base razonable para la ICP o, en su caso, citar las discrepancias; f) que no está previsto actualizar la revisión y que la ICP debe ser considerada según los nuevos hechos que ocurran y que surgirán diferencias entre los resultados proyectados y los reales.

NICS 3400. El examen de información contable prospectiva (ICP) Anteriormente NIA-ISA 810

NICS 3400. El examen de información contable prospectiva (ICP) Anteriormente NIA-ISA 810 Versión en Inglés

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NISR 4400. Compromisos para ejecutar procedimientos acordados sobre información contable

Esta norma es aplicable a un estado contable en particular o a ciertos componentes de los estados contables y se refiere a procedimientos convenidos con el cliente o terceras partes.

El auditor luego de aplicar sus procedimientos sólo informa sobre los hallazgos sin dar ninguna seguridad de auditoría.

Debe fijar en la carta convenio los procedimientos acordados, la oportunidad de su aplicación y la restricción del uso de su informe que es sólo para el comitente.

En el informe el auditor debe dejar constancia de todo lo anterior y de que no se ha hecho una auditoría. Debe indicar que si esta hubiera sido hecha, otros podrían haber sido los resultados obtenidos. Cabe redactar el informe con una clara abstención de opinión.

NISR 4400. Compromisos para ejecutar procedimientos acordados sobre información contable Anteriormente NIA-ISA 920

NISR 4400. Compromisos para ejecutar procedimientos acordados sobre información contable Anteriormente NIA-ISA 920 Versión en Inglés

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NISR 4410. Compromisos de compilación de información

El objetivo de estos servicios es utilizar la pericia del contador para reunir, clasificar y exponer la información contable. La norma le exige como requisito tener un conocimiento apropiado del negocio y de las normas contables vigentes.

En cuanto a su informe, debe declarar que hizo el trabajo según esta NISR o, en su caso, la norma aplicable. En caso de no ser independiente debe mencionarlo. También debe identificar la información compilada indicando que le fue proporcionada por la dirección y que es de responsabilidad de ella y debe, finalmente, declarar que no ha efectuado una auditoría y que, por lo tanto, no da ningún tipo se seguridad de auditoría.

Tiene la obligación de verificar que en todas las páginas del documento se mencione: “estados contables no auditados”.

NISR 4410. Compromisos de compilación de información Anteriormente NIA-ISA 930

NISR 4410. Compromisos de compilación de información Anteriormente NIA-ISA 930 Versión en Inglés

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Esta Norma Internacional sobre Control de Calidad (NICC) se ocupa de las responsabilidades de una firma por su sistema de control de calidad para las auditorías y revisiones de estados financieros, y otros compromisos de aseguramiento y de otros servicios relacionados. Debe leerse en conjunción con los requerimientos éticos pertinentes.

Otros pronunciamientos emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (JNIAA) (IAASB por su acrónimo en inglés) establece normas adicionales y guías relacionadas con las responsabilidades de la firma sobre los procedimientos de control de calidad para determinados tipos de compromisos. NIA 220, (1), por ejemplo, se ocupa de los procedimientos de control de calidad para auditorías de estados financieros.

NORMA INTERNACIONAL SOBRE CONTROL DE CALIDAD 1

NORMA INTERNACIONAL SOBRE CONTROL DE CALIDAD 1. Versión en Inglés

NORMA INTERNACIONAL SOBRE CONTROL DE CALIDAD 1. Versión en Inglés Bases para las conclusiones.

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